La Agencia Nacional de Discapacidad quiere transmitirles que por medio de la Decisión Administrativa 490/2020 emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se dispusieron dos nuevas excepciones en el marco de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, producto del avance del nuevo coronavirus COVID-19.
Mediante la resolución 77/2020 publicada en el Boletín Oficial de la Nación, se estableció que sólo podrán realizar salidas breves a no más de 500 metros de distancia de su residencia aquellas personas con discapacidad que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin la necesidad de obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación.
Podrán ser acompañados por un familiar o conviviente y deberán portar el CUD original, una foto digital del mismo o el turno de actualización en caso de estar vencido junto con el/los Documentos Nacionales de Identidad (DNI).
Para organizarnos y poder realizar el paseo de forma ordenada, se estableció un cronograma de salidas que detallamos a continuación:
Aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5 podrán salir a la vía pública los días lunes, miércoles y viernes. En cambio, aquellas personas las cuales el último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0 lo podrán hacer los días martes, jueves y sábado.
Es muy importante cuidarnos entre todos, por eso hay ciertas restricciones que debemos respetar para evitar poner en riesgo la vida de todas las personas.
El siguiente grupo de personas no se encuentra comprendido dentro de las excepciones:
- Toda aquella persona que tenga síntomas compatibles con el virus COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)
- Mayores de 60 años
- Poseer enfermedades respiratorias crónicas, EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma
- Poseer enfermedades cardíacas
- Posean alguna Inmunodeficiencia
- Posean Diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativa de ingresar a diálisis los siguientes meses
- Mujeres embarazadas
- Cualquier otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro
Asimismo, queremos comunicarles que se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones que sean de estricta necesidad, resulten impostergables y no puedan realizarse de forma virtual. Es imprescindible cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria que se encuentran vigentes para la prevención del coronavirus COVID-19. Si la persona con discapacidad, alguno de sus convivientes o el profesional que brinda la prestación posee síntomas de coronavirus deberán evitar el contacto de forma directa.
Respetemos las normas de salidas, hagámoslo de forma responsable y sólo en caso de extrema necesidad. Es muy importante cuidarnos entre todos y la mejor forma de hacerlo es quedándonos en casa cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Accedé a la Resolución completa haciendo click en el siguiente enlace https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227719/20200413
Vídeo de las nuevas excepciones para las Personas con Discapacidad y sus familias en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio en formato accesible
Respetemos las normas de salidas, hagámoslo de forma responsable y sólo en caso de extrema necesidad. Es muy importante cuidarnos entre todos y la mejor forma de hacerlo es quedándonos en casa cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Accedé a la Resolución completa haciendo click en el siguiente enlace https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227719/20200413
Vídeo de las nuevas excepciones para las Personas con Discapacidad y sus familias en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio en formato accesible