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domingo, 11 de diciembre de 2016

Aborto y Discapacidad



El del aborto es uno de los temas más ríspidos que mueven al debate. Entre 400.000 y 600.000 se realizan clandestinamente cada año en nuestro país. Algunas asociaciones sobre discapacidad alertan sobre la posibilidad de que ello implique la peor de las discriminaciones: no dejar nacer. La discusión queda abierta y se suceden los argumentos a favor y en contra.


Por. Ronaldo Pellegrini
para la revista El Cisne

Introducción
Las cuestiones que giran alrededor del aborto son muchas. Implican dimensiones tales como las de los derechos humanos, las morales, las éticas, las políticas, las sociales, las legales, las biológicas, las religiosas, las ideológicas, entre muchas otras.
Las normas (leyes, decretos, resoluciones, instrucciones, etc.) son las reglas de convivencia que establece una sociedad para desenvolverse con cierta armonía. Idealmente, debieran intentar conjugar los diversos intereses, aspiraciones y deseos de los individuos y, al mismo tiempo, establecer pautas que indiquen el modo de resolución de los conflictos que suelen producirse en el seno de la comunidad, sin anular la diversidad. También es su función regular y promover los cambios en la dirección de las conductas estimadas como deseables por el conjunto social.
A su vez, los usos y las costumbres, a veces reñidos con la legalidad, cumplen una función similar. Aunque no están escritas y tienen una tendencia a homogeneizarse en grupos menores que los grandes colectivos, surgen de la interacción social, se establecen y tienden a perpetuarse en una especie de inconsciente grupal. Cuanto más arraigadas, menos posibilidades de cambio, aunque tienen su dinámica, por lo que no son inmutables en el largo plazo. Si bien muchas de ellas son una manera de establecer ciertos parámetros deseables, otras, en cambio, son fuente de prejuicios y discriminación. Es usual que, pese a que algunos de ellos alcancen cierta universalidad, mantengan cierta conflictividad entre los de los distintos grupos.
La reinstalación en la agenda del Congreso de la Nación del Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo hace reverdecer la polémica entre quienes propugnan por su sanción y aquellos otros que quieren impedirlo.

Un poco de historia
Resulta obvio señalar que las sociedades no permanecen inmutables ante el transcurso del tiempo, lo que no necesariamente implica evolución de tipo lineal, ni supone que los valores éticos y morales sean mejores en una época que en otra, sino que simplemente son distintos. También hay que considerar que ese cambio no significa homogeneidad, sino que conviven varios modelos simultáneamente y en pugna unos con otros, aunque, dada la complejidad de los temas abarcados (desde cuestiones vitales hasta los gustos culinarios, por ejemplo) siempre existen puntos de contacto entre las distintas cosmovisiones.
El tema del aborto ha sufrido cambios a lo largo del tiempo, porque es una realidad que ha acompañado al ser humano a lo largo de toda su historia.
Otro aspecto a considerar es que la Ley, respecto de ciertos temas (género, matrimonio igualitario, divorcio, tipos familiares, etc.,) suele llegar “tarde”, esto es, legitima cierto estado social una vez que este se ha instalado en la sociedad.
En ese sentido, el tema del aborto ha tenido su recorrido en la historia argentina.
El primer Código Penal de la República se sancionó en 1886 y en él se penaliza esta práctica en todas sus formas.Cuando se reforma en 1903, se establece la primera excepción, que es la tentativa, que carece de pena.
Hacia 1921, una nueva modificación establece las condiciones actuales de no punibilidad: el aborto terapéutico (es decir, cuando la vida de la madre corra riesgo como consecuencia del parto) y aquel practicado tras la violación de una mujer idiota o demente (así lo preceptúa el artículo 86), y ello, en parte, según palabras de un jurisconsulto español muy importante en aquella época que todavía hoy suele citarse como fuente de nuestro derecho, aludiendo al Código Penal suizo de 1916 en que se basa el mencionado artículo: “para evitar que de una mujer idiota o enajenada, o de un incesto, nazca un ser anormal o degenerado”.
Sorprendentemente, en 1968, durante el gobierno de facto de Onganía, mediante el decreto-ley 17.567, se mantiene el terapéutico y se extiende la tutela de las mujeres para que puedan practicarlo aun cuando no tengan discapacidad mental, siempre y cuando exista una causa judicial y el consentimiento del representante legal para estas últimas y las menores.
La reinstalación de la democracia retrotrae la situación a la reforma de 1921, mientras que los golpistas de 1976 vuelven a imponer la modificación de la Revolución Argentina, que, a su vez, en 1984, en los albores del proceso democrático que rige hasta hoy, es dejada sin efecto para que continúe su actual vigencia el artículo 86 con sus limitaciones.
A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como corresponde a sus funciones, amplió el sentido de este artículo, interpretándolo, e hizo extensiva la inimputabilidad el 13/3/2012 a todas las mujeres víctimas de violación, sin importar si padecieran discapacidad o no, sin necesidad de judicialización, es decir, por la simple declaración de haber sido objeto de ello.

El aborto y las personas con discapacidad
Respecto de las personas que portan alguna discapacidad, fundamentalmente de tipo mental, existen dos aristas a considerar: por un lado, las mujeres con esa condición como víctimas de ataques sexuales y, por el otro, la posibilidad de ser el blanco de prácticas eugenésicas, esto es, que se impida nacer a personas que puedan portar algún tipo de inconveniente físico y/o mental.
En ese sentido, el primer problema debiera estar resuelto, teniendo en cuenta que la posibilidad de optar por el aborto en caso de discapacidad mental existe hace casi un siglo. Pero ello está lejos de ser así.
Son conocidos los casos en que, pese a lo dispuesto por el Código y antes de la intervención de la Corte Suprema, se presentaban recursos ante jueces enrolados en el antiabortismo y se dilataba la intervención mediante la judicialización, lo que, en mérito al tiempo que implica un proceso, en muchas ocasiones hacía inviable la interrupción del embarazo. La Corte, antes del remedio citado, ensayó algunos per saltum (esto es, tomar el caso y decidir rápidamente, sin pasar por otras instancias), con lo que logró viabilizarlos.
De todas maneras, y pese a que, con la interpretación de la Corte Suprema del texto del Código se allanó la problemática, en algunas provincias se ponen trabas y hasta hubo casos de funcionarios que alertaron, medios mediante, sobre el lugar y el día en que se llevaría a cabo una de estas prácticas, despreciando la intimidad de la persona, para que se ejerciera presión sobre su decisión.
En lo que hace a la eugenesia, se alzan algunas voces que explican que esta filosofía social, que tuvo gran auge a finales del siglo XIX y principios del XX (y también en otros momentos históricos, como en la Esparta de la Grecia Clásica) se reactivaría plenamente, y pondría en riesgo la vida de muchas personas por nacer.
Algo así se denunció hace algunos años en España,al apuntar que el decrecimiento de los nacimientos de niños Down no se debía a una mayor toma de conciencia respecto de los factores de riesgo asociados, sino a que la ley de interrupción voluntaria del embarazo, vigente desde julio de 2010, lo permite durante las primeras 14 semanas, y que se ha abusado de ella para impedir estos nacimientos.
El concepto mismo se pone en tela de juicio, sobre todo a la luz de qué es lo que se considera la condición humana, sobre todo a partir de que los Tratados Internacionales de Derechos Humanosponen a la vida como un derecho primordial e inalienable de las personas, sin hacer excepciones por raza, credo, condición social o capacidad.

Puntos salientes del proyecto– Se establece el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo durante las primeras 12 semanas de la gestación en forma gratuita, en los sistemas de salud pública y privada.
– El plazo para realizarlo podrá extenderse en caso de que la pregnancia sea producto de una violación, cuando su continuación represente un riesgo para la vida de la madre y también cuando existieren malformaciones fetales graves o en caso de inviabilidad.
– Para el caso de violación, es necesario que se haya hecho denuncia policial, judicial o en el propio servicio de salud por la misma persona.
– Contempla las objeciones de conciencia de los profesionales y auxiliares para negarse a llevar a cabo la interrupción, las que deben declararse ante las autoridades del centro asistencial, aunque este último debe tener disponible personal capacitado que sí esté dispuesto a llevarla a cabo.
A su vez, se promueve una campaña intensiva de educación sexual, que incluye la anticoncepción, para bajar el número de embarazos no deseados.
También se impulsa la asistencia pre y pos intervención para paliar las secuelas traumáticas que esta práctica invariablemente produce.

No al abortoEl núcleo de la posición antiabortista es la consideración de la vida humana. Se basan no solamente en concepciones religiosas, sino también en diversos documentos internacionales que defienden la vida desde sus comienzos.
En ese sentido, afirman que desde el momento de la concepción, el ser humano, real o potencialmente, ya está completo.
Se señalan los posibles efectos eugenésicos. La Asociación Síndrome de Down de la República Argentina emitió un comunicado rechazando el proyecto de ley, argumentando que resulta discriminatorio contra las personas con discapacidad, haciendo hincapié, sobre todo, en el artículo 3º, específicamente cuando propende a la legalización del aborto por malformaciones fetales graves, al que imputan como violatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, puesto que la interrupción del embarazo atentaría contra la vida de estas.
Según esta postura, en lugar de promover una ley que promueva la interrupción del embarazo, la solución al problema de los niños por nacer no deseados estaría en la simplificación de los trámites legales para que la adopción sea más fluida.

Sí al abortoQuienes acuerdan con el proyecto de ley explican que la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y que no puede obligársela a llevar adelante un embarazo no deseado, y menos todavía cuando ello es producto de un ataque sexual.
Existe un negocio montado detrás de la prohibición que mueve cifras muy importantes en clínicas privadas o en consultorios a los que pueden concurrir las personas con mejores recursos económicos, donde se realizan estas prácticas en condiciones óptimas, mientras que los sectores más pobres recurren a procedimientos peligrosos o a lugares riesgosos, por lo cual la situación actual implica discriminación.
También señalan que muchos de los que se oponen a la ley hacen lo propio respecto de la educación sexual y a la utilización de métodos anticonceptivos, con lo cual, no solamente no aportan a la solución del problema sino que lo complican aun más.
Por otro lado, el mal uso que pueda hacerse de los postulados de la ley, referido a prácticas eugenésicas, no la invalida, sino que tendrá que perseguirse a quienes la infrinjan.

Los números del aborto en ArgentinaSe estima que cada año se realizan entre 400.000 y 600.000 abortos. La disparidad de cifras proviene de que, como se trata de una cuestión clandestina, no puede saberse con precisión, aunque todas las fuentes adscriben a ese rango.
La magnitud de esta práctica adquiere mayor relevancia si se considera que equivale al 40% de los embarazos totales.
A su vez, aproximadamente 50.000 mujeres al año concurren a hospitales u otros centros de salud como consecuencia de complicaciones por la utilización de métodos caseros o su práctica por personas no calificadas o por su realización en lugares inapropiados. Los problemas más usuales son: infecciones, hemorragias, lesiones en los órganos reproductores, perforación intestinal, reacciones tóxicas a los fármacos y traumas psicológicos, entre otros.
El 38% de las muertes maternas se produce por complicaciones post-aborto. La mortandad por esta causa se estima en 35 por cada 100.000 nacidos vivos. Teniendo en cuenta que en el año 2012 se registraron alrededor de 740.000 nacimientos, se estima que los decesos por esta causa son más de 250 anuales, aunque otras fuentes señalan que serían más de 300.
De lo que no hay constancias es de las secuelas físicas y psíquicas que sufren estas mujeres ni de la persecución legal y sus consecuencias.
Otro dato importante es que la mayoría de las que recibieron atención por complicaciones se hallan en el sector etario que comprende los 14 y los 20 años y que casi todas pertenecen a sectores de ingresos muy bajos.

¿Final?Resulta muy difícil concluir cuando todas las posturas tienen su parte de razón.
Un sondeo realizado por la encuestadora Ibarometro en julio de 2010 mostraba que el 58,5% de los argentinos creía que las mujeres tienen derecho a decidir la interrupción de su embarazo, mientras que el 30,2% se mostró en desacuerdo y el 11,3 no tiene opinión formada.
En rigor, nadie es abortista. No puede pensarse que una práctica así no tenga consecuencias, no solamente en el cuerpo, sino en la psiquis de una persona.
Se entienden perfectamente las posturas provida, puesto que la defensa de la vida como valor esencial de la persona llevó milenios para que fuera aceptada, aunque no se hayan podido eliminar las guerras y otras formas de matar legalizadas.
También el sufrimiento de una mujer que tiene que llevar a cabo un embarazo no deseado, y mucho más si ello es producto de una violación.
En lo que hace a la discapacidad, el proyecto habla de anomalías graves en el feto (piénsese, por ejemplo, en una anencefalia). Para detectarlas, en la mayoría de los casos, las pruebas usualmente utilizadas para ello se obtienen entre las semanas 12 y 16. Teniendo en cuenta que el aborto voluntario sin violación solamente puede llevarse a cabo hasta la decimosegunda semana, no parece haber un margen suficiente como para que se aborte en estos casos. Por supuesto que siempre habrá algún profesional que falsee una fecha o una mujer que denuncie una violación inexistente, pero ello será ilegal, si se aprueba el proyecto, y deberá penarse en consecuencia.
Por otro lado, la ley no exige que se lleve a cabo dicha práctica, sino que la permite. Desde esa perspectiva, la conciencia y las creencias de cada una deberá pesar determinantemente en la decisión.
Sea como fuere, nuevamente cae sobre la mujer toda la responsabilidad y el peso de su elección. Si hasta ahora se la carga con la obligación de soportar un embarazo no deseado, incluso aquel producido avasallándola, de sancionarse la ley (y aunque no se sancione), habrá que buscar las formas de acompañarla y, sobre todo, evitar la estigmatización.
Un aspecto que nos llama la atención es cómo considera el derecho a las mujeres con discapacidad mental respecto del sexo, que en ese punto coincide con los usos y costumbres arraigados socialmente. Más allá de que en muchas ocasiones son objeto de abuso, habría que considerar que, como personas, también tienen derecho a la sexualidad en todas sus formas, siempre de acuerdo a su capacidad. En ese sentido, para evitar la rémora del arcaico instituto del patronato que cercena derechos, es necesario que se las escuche y que no todo dependa del consentimiento de quien se considera su representante legal.
Por fin, la educación más que las leyes es el mejor reaseguro para disminuir los casos de aborto. Desde un punto de vista legal, el ser humano adquiere derechos desde el momento del nacimiento y no antes. Claro que el problema no es únicamente legal y sigue abierto al debate.