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miércoles, 15 de abril de 2020

Dislexia: una ley que genera polémicas


Con la reglamentación parcial de la ley 27.306, a través del decreto 289/2018, retornaron los debates acerca de la conveniencia o no de la citada norma, existiendo dos posiciones bien marcadas entre quienes recibieron con beneplácito la ley y quienes por el contrario, consideran inapropiado abordar la cuestión por la vía legal.

Introducción
Con la reglamentación parcial de la ley 27.306, a través del decreto 289/2018, retornaron los debates acerca de la conveniencia o no de la citada norma, existiendo dos posiciones bien marcadas entre quienes recibieron con beneplácito la ley y quienes por el contrario, consideran inapropiado abordar la cuestión por la vía legal.

En verdad estamos frente a un panorama que no resulta claro, sino que posee muchos claroscuros donde encontramos justificación para ambas posiciones alternativamente.
Por ende, resulta necesario ahondar en diversos aspectos que interactúan en esta realidad. En principio analizaremos la norma. Luego, apartándonos momentáneamente del análisis legal y jurídico, intentaremos, con las limitaciones del caso, describir las características de lo que la ley se propone abordar. Finalmente, daremos paso a las diversas opiniones, muchas encontradas entre sí e intentar armar un escenario que posibilite dejar más clara la situación.


Previo a esto es necesario remarcar que las normas resultan herramientas para garantizar derechos y exigir obligaciones, y a lo largo del tiempo lograr que la comunidad adopte determinadas conductas que se entienden beneficiosas para la sociedad.

Un ejemplo de esto es el uso del cinturón de seguridad. En un principio el uso era voluntario, y la gran mayoría no lo utilizaba, a pesar de ser conscientes que en caso de accidente, el cinturón de seguridad evitaba lesiones y muertes que se producían por su no uso.

Luego, el Estado decide imponer la obligación legal del uso de este elemento. Esta obligación fue resistida en principio, pero a lo largo de los años el uso del cinturón de seguridad se ha tornado algo natural en el manejo, más allá de la obligación legal. Es allí donde la ley cumple su función.
La norma no cambia conductas ipso facto, pero sí brinda garantías para el ejercicio de derechos y, a largo plazo, inducir conductas a la sociedad que esta última en su conjunto considera positivas, pero cuyos miembros se niegan a realizar.

Hecha esta aclaración, avanzamos en el tema.

¿Qué dice la norma?

La ley 27.306, sancionada en Octubre de 2016 y reglamentada parcialmente en el presente año, establece, tal como señala su artículo primero, como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA). Define a estas últimas como “alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar” (art. 3º).
La norma plantea el modo en que se desarrollará el abordaje de la problemática, y es a través de establecer mecanismos de detección temprana de las necesidades educativas de quienes presenten dificultades específicas de aprendizaje.

Como actores de estos procesos la ley señala a los docentes, que preveé capacitar en la detección, prevención y adaptación curricular de los alumnos con dificultades de aprendizaje.
Igual tarea se le encomienda a las autoridades sanitarias y educativas, la planificación del recurso humano y la planificación de adaptación curricular y otro tipo de prácticas de detección temprana y diagnostico de las Dificultades Especificas del Desarrollo.
La actividad estatal pre citada, estará a cargo del Consejo Federal de Educación y del Consejo Federal de Salud.

Finalmente, la norma incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las DEA.
Esto significa que, los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661, las organizaciones de seguridad social, las entidades de medicina prepaga, la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones indidualizadas en el párrafo anterior.

Hasta aquí el análisis de la ley conocida como de la dislexia, pero que resulta más amplia en su cobertura, y que busca establecer garantías en el ejercicio de los derechos de los niños y niñas en el proceso educativo, dotando de herramientas a las autoridades estatales en lo relativo a la educación específicamente.

Finalmente, no deja de ser relevante el hecho que las prestaciones necesarias en este proceso se encuentran a cargo de los agentes de salud al ser incluidas en el Programa Médico Obligatorio.

¿De qué hablamos cuando hablamos de DEA?

Las Dificultades Específicas del Desarrollo forman parte del grupo de las denominadas “Enfermedades Invisibles”, denominadas así porque al desconocerse como propios de estas enfermedades determinados síntomas, derivan en diagnósticos que van mutando a través del tiempo y finalmente cuando se arriba a un diagnóstico certero, se ha perdido mucho tiempo valioso.
Generalmente no son consideradas un trastorno escolar y se las confunde o minimiza como cuestiones de conducta, y la escuela las aborda con sanciones disciplinarias.

Las Dificultades Específicas del Aprendizaje no son el resultado de una discapacidad sensorial, física, psíquica, motora o intelectual, ni son debidas a causas externas, como las diferencias culturales, la instrucción ina-decuada, ni tampoco a las condiciones socio-económicas. La dificultad es intrínseca a la persona, inherente a su base neurobiológica.

Los trastornos del aprendizaje que se engloban bajo las DEA: trastornos de déficit atencional y conducta disruptiva; trastornos de la comunicación (trastorno en el lenguaje expresivo y comprensivo, entre otros); problemas en la adquisición del cálculo (discalculia del desarrollo), de la lectura (dislexia del desarrollo) y de la expresión escrita (digrafía del desarrollo).
Sin embargo, en virtud del porcentaje de población afectada, la dislexia ocupa el primer lugar entre los trastornos del lenguaje que se diagnostican en las aulas argentinas; la sufre entre el 5 y el 10% de la población.

Gustavo Abichacra, médico pediatra y presidente del Comité Científico de la Asociación Dislexia y Familia (DISFAM), afirma: “La dislexia es un trastorno del lenguaje, de la comunicación, de origen neurobiológico, hereditario, relacionado con una anomalía en la migración neuronal. Consiste en la aparición en forma inesperada de una imposibilidad de una lectura fluída, exacta y automatizada. Es una dificultad para decodificar un código auditivo en código visual. El pensamiento del disléxico es como una película continua que se interrumpe cada vez que aparece una palabra abstracta, y el 50% de nuestro vocabulario está compuesto de esa forma”.

Como señalábamos en párrafos anteriores, la falta de un diagnóstico certero deriva en que se lo señale como un problema de conducta y se aborde desde la arista disciplinaria o académica.
Ante esta situación y sin contar momentáneamente con la ley 27.306, debemos recurrir a la ley marco en educación, esto es la ley Federal de Educación.

“El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias” (art. 4º).
¿Cómo se encajan pues, las piezas de este rompecabezas?

Por un lado tenemos la garantía de educación inclusiva para todos los habitantes del país, pero por otro encontramos enormes dificultades en llevarla adelante, en virtud de que no todos aquellos a quienes está destinada la educación con determinación inclusiva, responden al criterio medio esperado. Entonces comienzan a correrse hacia los confines del aula.

Es aquí donde las leyes como la que se analiza en esta columna, vienen a dotar a esta población escolar de herramientas para equilibrar la balanza y ser partícipes de un proyecto inclusivo real.
Surgen aquí algunas preguntas: ¿es un problema legal o es del sistema educativo? ¿Resulta necesaria una ley nueva para hacer cumplir una ley ya vigente? ¿Se avanza hacia una estigmatización de los niños/as?


Ideas en pugna

En los últimos tiempos se ha sostenido desde algunos sectores que han proliferado diagnósticos específicos para abordar distintas conductas, especialmente en niños, que considerados prima facie como avances científicos, tienden en su aspecto negativo a estigmatizar a los niños/as, naturalizando dichos diagnósticos y convirtiéndolos en “rótulos” de identificación.
Es cierto que en determinados ambientes se suele escuchar “es un TGD”, “es un TEA”, y dentro de esa lógica se podría escuchar es un DEA.

Quienes sostienen este postulado, ven con malos ojos nuevos diagnósticos y lo consideran como un desplazamiento en la mirada sobre la persona: “no se ve una persona, se ve un DEA”.
Proponen desde este sector un cambio más profundo que aborde al sistema educativo y lo despoje de un modelo homogeneizante, obligándolo a aceptar que las aulas se conforma de un conjunto heterogéneo de alumnos con sus propias características y tiempos.

Frente a esta mirada se encuentran quienes entienden que el diagnóstico certero ayuda a no dilapidar tiempo valioso en la vida de los niños/as y poner en funcionamiento mecanismos que posibiliten a ese niño/a una inclusión real en las aulas.
Afirman que no se trata ni de privilegios ni de estigmatizaciones, sino poner a disposición los medios idóneos a los fines de la inclusión.

Resulta imprescindible para poder avanzar, buscar puntos en común entre las posiciones.
Ambas posturas buscan la inclusión del niño/a, por dos vías que si se las observa bien no resultan contradictorias, pues, mientras se busca la ruptura del modelo educativo de homogeneización, nada obsta que a determinados alumnos se los dote de herramientas a fin que en un aula heterogénea puedan desarrollar su aprendizaje en igualdad con sus compañeros.
Muchas veces nos encontramos frente a prejuicios que impiden desarrollar proyectos positivos para la comunidad. Porque exista un diagnóstico y un tratamiento no implica necesariamente que todos los niños serán diagnosticados casi automáticamente.

Pero, y esto es fundamental, quienes reciben a los niños/as en una consulta o en el aula, no se tienten de escoger el “atajo” de clasificar rápidamente e ingresar al niño/a en una maquinaria que luego nadie se preocupa en detener.

La clave está en ver a la persona y a su entorno, y saber por otra parte que se cuenta con herramientas para que dicha persona se realice.

En definitiva, volviendo a la ley 27.306, facilita medios para colaborar en la inclusión educativa, no son obligatorios. No son los únicos y son perfectibles. Está en la familia, los profesionales, los docentes que interactúan con los niños/as reconocer las necesidades de estos últimos y utilizar los medios a su alcance para trabajar con ellos, y simultáneamente aportar lo que consideren necesario para transformar un escenario más amplio, como lo es el sistema educativo.
Estimados lectores, hasta nuestro próximo encuentro.

Prof. Dra. Elizabeth Aimar
Contacto: elizabethaimar@hotmail.com




Fuente: Revista El Cisne