El 24 de junio, Asdra, Amparar, TGD Padres TEA, Ciencia entre Todos, Argentina Ciudadana, la Coordinación del Grupo Art 24 por la Educación Inclusiva y ACIJ, como miembros del Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva hicieron una presentación ante el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad. En esta presentación se cuestionó un comunicado del Directorio dirigido a la Superintendencia de Servicios de Salud en el que se informó a ¨...las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga que para el caso de la figura del Maestro de Apoyo a la Integración e Inclusión, corresponde a los Ministerios de Educación de cada jurisdicción determinar quién puede desempeñarse en dicho rol como maestro de apoyo (títulos habilitantes, supletorio, entre otros)¨.
Las asociaciones firmantes expresaron que debió aclararse a las Obras Sociales y Prepagas que la prestación Maestro de Apoyo a la integración Escolar no requiere título docente para su desempeño. Por el contrario, se indicó que la comunicación dictada, al permitir que algunas jurisdicciones discrecionalmente sí exijan ese título, contradecía los fines del Sistema único de Prestaciones de carácter nacional que tiene a la universalidad Se indicó asimismo que el comunicado desconoce la obligación del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad de implementar medidas que faciliten esa prestación, y chochaba con el Marco Básico de prestaciones, que al definir la prestación del Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, claramente no la limita a prestaciones docentes.
Las organizaciones, además, manifestaron que ese comunicado generaba desigualdad entre las diferentes jurisdicciones del país, y habilitaba a cada una de ellas negar la diversidad de apoyos que cada persona pudiera necesitar, Destacaron además que la comunicación era de tal ambigüedad que permitía a las obras sociales exigir títulos docentes aunque las necesidades de las personas fueran diversas de las que un docente podría cubrir, y que por lo tanto contradecía los estándares internacionales que fijaban que los apoyos podían adoptar distintas formas. Agregaron también que aquélla desvirtuaba el carácter único del Certificado de Discapacidad, ya que condicionaba su efectividad a las consideraciones de cada Ministerio de Educación local.
Finalmente, en la misma presentación se solicitó que se resolviera de manera concreta y fundada una presentación anterior hecha por las mismas organización en diciembre de 2013. En esa ocasión se pidió al Directorio que aclarara que el título habilitante del maestro/a de apoyo a la integración sólo podía estar determinado por los requerimientos del alumno/a, su familia, escuela y su equipo de apoyo, lo que hasta la fecha no fue resuelto.