Siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Federación Mundial de Sordos , establece el reconocimiento de la LSA como un medio de comunicación en todo el país y para todas las personas sordas usuarias de LSA tengan implantes o no, sean oralizados o no; personas con hipoacusia, con discapacidad del habla o motriz usuarias de LSA .
- Ese reconocimiento implica igualdad en el ejercicio de derechos humanos sin discriminación ni distinciones y para que sea efectivo , se dispone la creación de un Instituto , llamado Instituto Federal de Lengua de Señas Argentina , con Delegaciones en todas las jurisdicciones para atender las inquietudes de quienes viven en ellas .-
En el Instituto intervendrán los Ministerios de Cultura, Educación, Desarrollo Social, Salud , Empleo y Justicia para responder a las inquietudes de las personas sordas , con hipoacusia, con discapacidad del habla y motriz usuarias de LSA en igualdad de derechos y condiciones , se integrará con personas con discapacidad , como mínimo en el treinta por ciento del personal, y el presidente y vicepresidente se elegirán por oposición de antecedentes .- Por otra parte, en dicha institución se crea un Consejo Asesor Federal integrado por organizaciones de la sociedad civil que representen a todas las jurisdicciones para que las personas con discapacidad usuarias de LSA residentes en ellas , presenten sus inquietudes a las máximas autoridades del Instituto.-
El Instituto funcionará en el ámbito de la CONADIS que es el máximo organismo rector de las políticas publicas para personas con discapacidad.y sus autoridades pueden disponer la creación de programas , entre ellos , de estudios lingüísticos y culturales .- Los primeros estarán a cargo de personas sordas usuarias de LSA y con conocimientos lingüísticos.- También tendrán las facultades de fiscalizar el cumplimiento de la accesibilidad en la comunicación dispuesta por la Ley de Medios para asegurar el derecho a la información y de impulsar la creación de un Código de Ética para las Intérpretes de Lengua de Señas que permita resguardar la confidencialidad y confiabilidad en la comunicación entre personas con discapacidad usuarias de LSA y personas oyentes.-
Fuente: HF