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sábado, 27 de septiembre de 2014

Ordenanza 2606: Créase el CONSEJO DISTRITAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



O R D E N A N Z A N r o . 2 . 6 0 3 :



VISTO:

Que es de relevancia lograr la integración de las personas con discapacidad en nuestro Distrito teniendo como fundamento básico la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 13 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que para ello resulta conveniente introducir modificaciones a la normativa vigente y dar participación activa a todas las entidades que trabajan con personas con discapacidad en el Distrito de Arrecifes.-

Que es ineludible velar el cumplimiento de las Leyes que tratan los derechos de las personas con discapacidad.-

Que en los principios de nuestra Constitución Nacional, todas las personas tenemos los mismos derechos, obligaciones, deberes y libertades sin discriminación alguna.-

Que es preciso proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y sus familias para subyugar la desventaja social en la que coexisten diariamente.-

Que la Republica Argentina adhirió a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y al Protocolo facultativo, promulgando la Ley Nº 26.378 del 6 de junio de 2008 por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación.-

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:



O R D E N A N Z A :



Artículo 1º: Créase el CONSEJO DISTRITAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con domicilio legal en dependencias de la Municipalidad de Arrecifes.-



Artículo 2º: El Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad será un órgano de participación y de consulta para el desarrollo de la temática, en todo lo relacionado a la discapacidad.-



Artículo 3º: El Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad, tendrá como objetivos:



1. Identificar los problemas de su temática, proponiendo las políticas necesarias a desarrollar.

2. Velar por el correcto cumplimiento de la legislación nacional, provincial y/o municipal referida a las personas con capacidades diferentes.

3. Promover la inserción de las mismas en los ámbitos: laboral, educativo, cultural, recreativo, deportivo y artístico; potenciando su participación en el ámbito social.

4. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propiciar al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.

5. Fomentar el diseño universal y el acceso a las nuevas tecnologías.

6. Proporcionar servicios de apoyo, asistencia e información comprensibles para todos.

7. Tramitar pensiones no contributivas nacionales y provinciales, independiente de las gestiones que realice la Municipalidad de Arrecifes.



Artículo 4º: Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad tendrá las siguientes atribuciones:



a. Dictar su propio Reglamento Interno que deberá ser validado por el Honorable Concejo Deliberante.

b. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal respecto de las políticas adecuadas a implementar referidas a la temática de la Discapacidad.

c. Coordinar con el Departamento Ejecutivo Municipal y velar por el efectivo cumplimiento de toda Legislación Municipal, Provincial y Nacional relacionada con beneficios y protección de las personas con capacidades diferentes.

d. Presentar al Honorable Concejo Deliberante propuestas para la elaboración de Proyectos o modificaciones de Ordenanzas, que tengan como objetivo el perfeccionamiento y actualización de la legislación vigente.

e. Centralizar la información sobre la temática y darlas a difusión.

f. Mantener comunicación fluida con el Consejo Provincial de la Discapacidad, y los organismos afines, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires y del País, a efectos de adoptar políticas uniformes y mancomunar esfuerzos para la consecución de sus objetivos.

g. Organizar jornadas y cursos, que aborden la temática de la Discapacidad, y que contribuyan a eliminar cualquier barrera discriminatoria que pueda existir al respecto o que procure la mejor inserción de las personas con capacidades diferentes.

h. Alentar el accionar de las Entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con discapacidad.

i. Toda otra función que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus objetivos.



Artículo 5º: El Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad podrá estar integrado por un representante de cada una de las Entidades de Bien Público sin fines de lucro, Establecimientos de Educación, Organismos e Instituciones Públicas y Privadas, que se detallan a continuación:



1. Secretaría de Salud, Acción Social y Medio Ambiente de la Municipalidad de Arrecifes.-

2. Taller Protegido de Arrecifes.

3. Escuelas de Educación Especial.

4. Centros de Formación Laboral de Arrecifes.

5. Centros de Estimulación y Aprendizajes Tempranos.

6. Centros de Rehabilitación de Arrecifes

7. Bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante.

8. Representantes voluntarios mayores de edad y en pleno uso de sus facultades que funden su interés en participar de dicho Consejo mediante la suscripción de declaración jurada.-

9. Representante de las diferentes discapacidades (visual, motriz, mental, auditivo, viseral)

10. Asociación Médica Arrecifes

11. Representantes de Instituciones que trabajen con Discapacidad en el Distrito de Arrecifes.-

12. Representantes de Asociación de Padres sin fines de lucro.-



A excepción de los representantes enunciados en los incisos 1) y 7) cuya integración será obligatoria.-

Cada una de las Entidades, Instituciones y Organismos mencionados precedentemente designarán un representante titular ante el Consejo, un suplente para reemplazar al primero en caso de resultar necesario, tal designación deberá ser acreditada en forma fehaciente ante el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad.-



Artículo 6º: Los órganos de gobierno del Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad son:

a. Asamblea.

b. Comisión Directiva.

Artículo 7º: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo y de gobierno del Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad, lo representa en sus relaciones con los demás integrantes, los terceros y los poderes públicos. Estará formado por:



a. Un (1) Presidente.

b. Un (1) Vicepresidente.

c. Un (1) Secretario.

d. Un (1) Tesorero.

e. Vocales Titulares como Instituciones y Entidades participen

f. Dos (2) Revisores de Cuentas



Artículo 8º: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un (1) período en el mismo cargo.-

Artículo 9º: Las autoridades mencionadas en el artículo séptimo de la presente, cesan en sus funciones por las siguientes causas: a) renuncia, b) fallecimiento, c) destitución dispuesta por los miembros integrantes del Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad por notoria negligencia en el desempeño de su función, d) Dejar de pertenecer a la institución que representa. En cualquier caso, el cargo será cubierto a través de una nueva elección.-

Artículo 10º: El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Ordenanza y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.-

b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.-

c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento del Consejo.-

d) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.-

e) Adoptar por sí y "ad referendum" las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva.-

f) Representar al Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad en cualquier participación social al cual dicho Consejo haya sido invitado.-



Artículo 11º: Los deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva serán determinados en el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad.-

Artículo 12º: Los recursos del Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad estarán integrados por:

a. Los que pudieran obtener por todo lo recaudado en toda actividad lícita organizada por la misma Comisión.

b. Todos aquellos otros que le pudieran corresponder u obtener en el marco de acuerdos, convenios, programas u otro instrumento legal, celebrados entre la Municipalidad, la Provincia, la Nación y/o Organismos de carácter públicos y/o privados, referidos al área de la Discapacidad.-

c. Los que obtuviere por legado, subsidio o donación.



Artículo 13º: La Comisión Directiva, “ad referéndum” de la Asamblea, y una vez garantizados los fondos para su normal funcionamiento, destinará sus recursos para:



a) Subvencionar o asistir económicamente los cursos, programas y demás actividades orientadas a las personas con capacidades diferentes.

b) Todo otro destino que confluya con los objetivos del Consejo.

c) Garantizar el normal y eficiente funcionamiento administrativo del Consejo.-



Artículo 14º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.



1. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de Diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e informe de los revisores de cuentas.-

b) Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del Día.-

c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los integrantes y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

2. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el veinte por ciento de los integrantes del Consejo con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días.-



Artículo 15º: Las Asambleas deberán ser notificadas por dos (2) días en un periódico de prensa escrita de circulación local, con quince (15) de anticipación a la Asamblea, debiendo consignarse el lugar, fecha y hora de la misma y el respectivo orden del día.



Artículo 16º: La Comisión Directiva se congregará por lo menos una vez al mes en reuniones ordinarias, las que deberán ser notificadas fehacientemente a sus miembros, con la debida antelación, indicándose además el correspondiente orden del día.

El resto de los integrantes del Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones ordinarias.



Artículo 17º: Las Asambleas y reuniones ordinarias requerirán la presencia de más de la mitad de sus miembros, y las decisiones se adoptarán con el voto de los presentes, exigiéndose a tal fin, el voto de la mitad más uno de los mismos.

Transcurrida media hora de la convocatoria, sin que se haya alcanzado la mayoría requerida, se podrá comenzar la reunión con los miembros presentes, debiendo asentarse esa circunstancia, en el correspondiente libro de actas.



Artículo 18º: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos directamente por Asamblea Ordinaria. La elección se hará por voto directo y secreto; y se decidirá por simple mayoría de votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres (3) miembros designados por la Asamblea.

Los integrantes de la Comisión serán elegidos por la Asamblea Ordinaria por un sistema de lista única y observando el siguiente procedimiento:



1. Abierta la sesión de la Asamblea, los asambleístas propondrán a quienes deseen ocupar los cargos que a continuación se detallan:

a. Presidente

b. Vicepresidente

c. Secretario

d. Tesorero

e. Vocales.

f. Revisor de cuentas titular

g. Revisor de cuentas Suplente

2. De las propuestas se tomaran nota por Secretaria, y transcurrido 45 minutos de abierta la sesión se declarará cerrado el término de presentación de nombres, procediendo el Presidente de la Asamblea a dar a conocer en alta voz a los presentes los nombres de los vecinos propuestos.

3. Cumplido ello, cada asambleísta votará secretamente por un solo nombre de cada uno de los cargos enunciados en el punto 1, mediante boleta que se proveerá en ese mismo acto.

4. Cumplida la votación, el Presidente de la Asamblea escrutará los votos, determinando quien de los propuestos para cada cargo tiene la mayor cantidad de adeptos para ocupar el cargo en cuestión. En el caso de los cargos de Presidente y Vicepresidente y en los cargos de Revisor de Cuentas Titular y Revisor de Cuentas Suplente los cargos serán ocupados por los dos postulantes que hayan sacado la mayor cantidad de votos entre los inscriptos.

5. Si se produjera un empate en votos, la Asamblea resolverá mediante el voto por aclamación.



Artículo 19º: El Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad llevara obligatoriamente y rubricado por el Municipio los libros que a continuación se detallan:



1. Actas de Asambleas.

2. Actas de reunión de Comisión Directiva.

3. Diario General

4. Inventario y Balances.

5. Registro de Asociados o Socios.





Artículo 20º: El Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad elevará semestralmente al Sr. Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, un informe de su accionar y de las propuestas futuras.-



Artículo 21º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará un lugar estable para el funcionamiento del Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad, que contará con las condiciones edilicias necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.



Artículo 22º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto, aquellas Entidades de Bien Público sin fin de lucro (asociación civil y/o fundación) que no posean Personería Jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires, podrán integrar el Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad siempre que acrediten su formal constitución, debiendo acompañar para ello: Estatuto y Acta de Designación de Autoridades.



Artículo 23º: Con treinta (30) días de anterioridad a la Asamblea Ordinaria estará confeccionado por la Comisión Directiva un listado de Entidades de Bien Público sin fines de lucro, Establecimientos de Educación, Organismos e Instituciones Públicas y/o Privadas en condiciones de votar; el que será puesto a disposición a partir de la fecha de la convocatoria.



Artículo 24º: Promulgada la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a Asamblea Constitutiva en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días, siguiendo la metodología establecida en el artículo 15º de la presente disposición.-



Artículo 25º: Las autoridades que asuman como consecuencia de la Asamblea Constitutiva contemplada en el artículo anterior, gestionaran su reconocimiento ante el Honorable Concejo Deliberante y este a su vez informara al Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo acompañar para dicho reconocimiento la siguiente documentación: dos copias del acta constitutiva, dos copias de la nómina de autoridades en la que constaran domicilio y documento de identidad de los electos.



Artículo 26º: El Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno, en un término de 60 días.



Artículo 27º: Deróguese las Ordenanzas 609/90 y sus modificatorias.



Artículo 28º: Cláusula Transitoria. Por única vez y a los efectos encauzar formal y legalmente en la Asamblea Constitutiva participara el Secretario de Gobierno Municipal, sin derecho a voto, para llevar adelante la coordinación de esta Asamblea y dar forma al Consejo Distrital de las Personas con Discapacidad.-



Artículo 29º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 11º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Arrecifes, 28 de Agosto de 2014.-

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-





FABIAN CESAR REYNA                                                                JORGE EBER ETEROVICH

           Secretario                                                                                            Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                                        Honorable Concejo Deliberante