Bajo la intención de garantizar un acompañamiento tanto físico como emocional del paciente, se establecerá entonces un marco legal que permitirá a los familiares a cargo de la persona enferma la posibilidad de acceder a un permiso laboral, que tendrá una extensión temporal acorde a sus años de antigüedad en el trabajo.
Los proveedores informales de atención, cuya cooperación activa es incluida como un gran pilar en lo que respecta al tratamiento del paciente desde la etapa del diagnóstico, tendrán el derecho de percibir -durante la licencia correspondiente-la totalidad de las remuneraciones devengadas como si las hubieran laborado.
Asimismo, deberán asumir la responsabilidad -a priori- de notificar a su empleador la enfermedad que padezca la persona que esté bajo su cuidado, y de entregar un informe expedido por el profesional a cargo del paciente; exceptuando casos de urgencia o enfermedades inesperadas (donde la notificación podrá efectuarse hasta dos días después). Si se tratara de un procedimiento médico planificado o cirugía programada, el trabajador deberá comunicar con una antelación de quince días su decisión de hacer uso del derecho.
Tal como se aclaró en líneas precedentes, la extensión de la licencia estará determinada por la antigüedad laboral con la que cuente el trabajador: “Un plazo máximo de hasta seis meses para trabajadores que tengan una antigüedad de hasta cinco años, y de doce meses para los trabajadores cuya antigüedad sea superior a los cinco años”.
En el caso de que el empleador decidiera despedir a su empleado durante el tiempo que conlleve la licencia deberá no sólo indemnizarlo, sino también abonarle los salarios que estuvieran comprendidos en dicho plazo.
Queda explicitado además que “se considerará enfermedad grave o terminal a los efectos de la presente Ley a los pacientes con diagnóstico de cáncer, enfermedad crónica avanzada de un órgano, demencia senil avanzada, enfermedades degenerativas del SNC, comas evolucionados de causas diversas, y/o cualquier otra enfermedad avanzada en fase evolutiva e irreversible”.
Resta mencionar que este proyecto tiene como sustento y trasfondo legal los derechos a la salud y al trabajo contemplados en la Constitución Nacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.25), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art.11) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12 2.c y d)
Fuente: Ramallociudad