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lunes, 13 de enero de 2014

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.


Decreto 1.027/1994
BUENOS AIRES, 29 de junio de 1994
Boletín Oficial, 6 de julio de 1994
Vigente, de alcance general
ID infojus DN19940001027
SUMARIO
SE INSTRUYE A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL
DE PERSONAS DISCAPACITADAS.


Visto

la Ley 22.431 que crea el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y el Decreto N.236/94 por el que se declara el año 1994 como "AÑO DE LA PLENA INTEGRACION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", y
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Legislación[1] Ley 22.431. 1981[2] Decreto 236. 1994

Considerando


Que resulta imperioso implementar las medidas necesarias a fin de hacer efectivas las políticas relacionadas con las personas discapacitadas.

Que dichas políticas deben procurar a las personas con discapacidad una realización independiente y su plena integración en la vida social y laboral de la comunidad.

Que para ello deben adoptarse medidas eficaces y concretas, inspiradas en los principios de universalidad y democratización enunciados al respecto en la Declaración de Cartagena de Indias Que ello resulta particularmente relevante durante el presente año, atento la declaración efectuada a través del Decreto N.236/94 Que, en consecuencia, debe darse prioridad a la realización de actividades concurrentes tanto en el sector público como en el privado, tendientes a obtener la mayor igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas con el resto de la población, de modo que puedan desarrollarse e integrarse plenamente.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde instruir a los diversos Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a los demás organismos con competencia en la materia, sobre los actos y acciones que deberán llevar a cabo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

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Legislación[3] Decreto 236. 1994


ART. 1.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan en el Anexo I del presente decreto.


ART. 2.- El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan en el Anexo II del presente.


ART. 3.- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan en el Anexo III del presente.


ART. 4.- El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan en el Anexo IV del presente.


ART. 5.- El MINISTERIO DEL INTERIOR deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan a continuación:

a) Colaborar con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y con las provincias en los siguientes temas:

I) La creación de Comisiones Provinciales y Municipales, conformadas por organismos gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a promover la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

II) La realización del III CONGRESO ARGENTINO PARA LA DISCAPACIDAD.

b) Adoptar las medidas necesarias para realizar en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, en todos los edificios de su dependencia, las obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. A esos efectos contará con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Vencido dicho plazo, la COMISION mencionada quedará habilitada para realizar los trabajos pertinentes, con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR.


ART. 6.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan a continuación:

a) Promocionar la difusión en el exterior de la declaración del "AÑO DE LA PLENA INTEGRACION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" y facilitar la cooperación técnica e informativa necesarias.

b) Adoptar las medidas necesarias para realizar en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, en todos los edificios de su dependencia, las obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. A esos efectos contará con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Vencido dicho plazo, la COMISION mencionada quedará habilitada para realizar los trabajos pertinentes, con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.


ART. 7.- La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan en el Anexo V del presente.


ART. 8.- La SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan a continuación:

a) Coordinará con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS el cumplimiento de las acciones tendientes a asistir, desde el punto de vista social, a la población con discapacidad.

b) Incorporar en los planes de vivienda social, con carácter prioritario, un cupo para los requerimientos de las personas con discapacidad y de su grupo familiar.

c) Adoptar las medidas necesarias para realizar en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, en todos los edificios de su dependencia, las obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. A esos efectos contará con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Vencido dicho plazo, la COMISION mencionada quedará habilitada para realizar los trabajos pertinentes, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.


ART. 9.- La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan a continuación:

a) Controlar que en los planteles de la Administración Pública se cumpla el porcentaje de personas discapacitadas establecido por el artículo 8 de la Ley 22.431.

b) Dictar cursos preferenciales de capacitación para los agentes de la Administración Pública Nacional con discapacidad.

c) Dictar cursos destinados a personas con discapacidad, a fin de capacitarlas para el ingreso a la Administración Pública Nacional.

d) Imprimir y distribuir un Boletín Informativo, destinado a todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales, editado con la participación de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre temas referentes a la igualdad de oportunidades entre las personas discapacitadas y las no discapacitadas.

e) Disponer la colaboración de los Administradores Gubernamentales, cuando fuere solicitada por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, para la elaboración de proyectos relacionados con el tema de los discapacitados.

f) Adoptar las medidas necesarias para realizar en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, en todos los edificios de su dependencia, las obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. A esos efectos contará con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Vencido dicho plazo, la COMISION mencionada quedará habilitada para realizar los trabajos pertinentes, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
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Legislación[4] Ley 22.431, Art. 8. 1981


ART. 10..- La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan a continuación:

a) Coordinar con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS la elaboración de un programa para:

I) Difundir las acciones a que diere lugar la declaración del "AÑO DE LA PLENA INTEGRACION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

II) Producir un microprograma para transmitir por la Red Nacional de Radio y Televisión, con la periodicidad que se determine, temas vinculados con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación, etc., de la discapacidad.

b) Gestionar ante los canales de televisión de aire y por cable en todo el país la incorporación en el noticiero del horario central de cada uno de los canales de un intérprete de lengua de señas. Asimismo, gestionará ante los servicios de radiodifusión un espacio periódico para divulgar los temas que hacen al interés de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

c) Adoptar las medidas necesarias para realizar en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, en todos los edificios de su dependencia, las obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. A esos efectos contará con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Vencido dicho plazo, la COMISION mencionada quedará habilitada para realizar los trabajos pertinentes, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.


ART. 11..- La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan en el Anexo VI del presente.


ART. 12..- Por intermedio de los Ministerios de JUSTICIA y del INTERIOR se solicitará a los Poderes Judicial y Legislativo su adhesión a los planes de acción antes mencionados y su colaboración a los fines de eliminar las barreras arquitectónicas que impidan el acceso de las personas discapacitadas a los edificios pertenecientes a la Justicia Nacional y Federal, así como al del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y demás inmuebles de su jurisdicción.


ART. 13..- Por conducto del MINISTERIO DEL INTERIOR invítese a las provincias a adherir al "AÑO DE LA PLENA INTEGRACION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" y a formular un Plan de Acción para la igualdad de oportunidades y la integración de las personas con discapacidad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.


ART. 14..- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Firmantes


MENEM - MAZZA

                        
ANEXO I.: ORGANISMOS: OBJETIVOS, MISION Y FUNCIONES.

MINISTERIOS, SECRETARIAS, MUNICIALIDADES, COMISIONES.


ANEXO I


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - Elaborar en forma conjunta con el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL un anteproyecto de Bases para un Sistema de Seguros por Riesgos del Trabajo, en el cual estará contemplado un sistema de incentivos dirigidos a los empleadores de modo tal de facilitar la reintegración laboral de las personas que sufren discapacidades por causa de accidentes laborales.

- Desarrollar, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, un cronograma de actividades y avocarse a la elaboración de las medidas necesarias para modificar la situación existente respecto del uso del transporte público por las personas con discapacidad en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

- Proponer la adopción de un conjunto de medidas análogas al COMITE FEDERAL DE TRANSPORTE, para su implementación en todo el país.

- Elaborar las correspondientes modificaciones a la normativa vigente para implementar la liberación de gravámenes respecto a los elementos necesarios para la rehabilitación integral de las personas con discapacidad - Adoptar las medidas necesarias para realizar en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, en todos los edificios de su dependencia, las obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. A esos efectos contará con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Vencido dicho plazo, la COMISION, mencionada quedará habilitada para realizar los trabajos pertinentes, con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ANEXO II


MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION - Realizar a través del SISTEMA TELEEDUCATIVO ARGENTINO (SITEA) una campaña de esclarecimiento sobre la equiparación de oportunidades y rehabilitación integral de las personas con discapacidad - Elaborar un documento base para acordar en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION los criterios para el desarrollo de la educación integrada y de la educación especial - Incorporar en el Plan Social Educativo "Más y Mejor Educación para Todos" a CIENTO CINCUENTA (150) escuelas de educación especial de todo el país - Realizar el Primer Seminario Nacional sobre nuevas perspectivas de la educación especial en el marco de la Ley Federal de Educación - Prestar apoyo técnico a requerimiento de las jurisdicciones educativas en la diagramación de programas provinciales de integración educativa - La Biblioteca Nacional y, en general, las bibliotecas de acceso público deberán contar gradualmente con material y facilidades para ciegos - La SECRETARIA DE CULTURA tomará las medidas necesarias a fin de incorporar a las exposiciones y muestras de las diferentes expresiones artísticas la participación de artistas con discapacidad.

- Adoptar las medidas necesarias para realizar en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, en todos los edificios de su dependencia, las obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. A esos efectos contará con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Vencido dicho plazo, la COMISION mencionada quedará habilitada para realizar los trabajos pertinentes, con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
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Legislación[4] LEY FEDERAL DE EDUCACION. SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.Ley Nacional 24.195. 14/4/1993. Derogado, de alcance general

ANEXO III


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - En el diseño de los Programas de Empleo, deberá considerar al trabajador con discapacidad, en forma prioritaria, dentro de los grupos de trabajadores que presentan mayores dificultades de inserción laboral - Las Gerencias Regionales de Promoción del Empleo creadas por Resolución MTySS N.52/94 en las Provincias de Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, La Rioja y Catamarca aplicarán la Ley 22.431 (artículos 8 y siguientes) en todos los programas que defina el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Los Programas Intensivos de Trabajo (PIT) y demás medidas de promoción del empleo dispondrán especialmente los criterios de incorporación de los trabajadores con discapacidad.

La mayor incorporación de trabajadores con discapacidad será indicador a tener en consideración en la asignación de recursos en los Programas Intensivos de Trabajo.

- Propondrá a las provincias firmantes de convenios de Programas Intensivos de Trabajo u otros programas, integrar el CUATRO (4) por ciento del total de los contratados con trabajadores con alguna discapacidad, en orden al artículo 8 de la Ley 22.431.

- El Programa Interinstitucional de interés social, aprobado por Resolución MTySS N.86/94, incorporará a los trabajadores con discapacidad reconociendo su situación de mayor dificultad de inserción en el mercado laboral.

- El Programa de "Promoción de Empleo Privado" aprobado por Resolución MTySS N.87/94 incorporará, expresamente, a los jóvenes y mujeres con discapacidad dentro del grupo vulnerable en relación con el mercado de trabajo. En ese caso, el Fondo Nacional de Empleo se hará cargo de los salarios y cargas sociales por los SEIS (6) primeros meses y los empleadores gozarán de las deducciones ratificadas por la Ley Nacional de Empleo 24.013.

- Afectará las partidas presupuestarias necesarias para incentivar la creación y compensar los desequilibrios de los Talleres Protegidos de Producción o Grupos Laborales Protegidos en orden a lo dispuesto por la Ley 24.147.

- Creará en el marco del Servicio de Empleo un Servicio Específico de Empleo y Formación Profesional para la atención de trabajadores con discapacidad demandantes de empleo.

- En el marco legal de las Leyes 24.013, 24.147 y 24.308: - Promover la integración de personas con discapacidad a los cursos regulares de Formación Profesional, para lo cual se ha elaborado un Módulo de Aproximación a la Temática de la Discapacidad, realizado y pendiente de aplicación en Prueba Piloto en Centro Dorrego (ex-Entel) en función de las negociaciones en curso entre la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y el CEFOR. Contada dicha prueba con una evaluación positiva, se propondrá la ampliación de la experiencia a nivel nacional. - Desarrollar conjuntamente con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (según convenio firmado con la SUBSECRETARIA DE FORMACION PROFESIONAL el 10/12/92) un informe técnico de Orientación Profesional para personas con discapacidad que contemple las variables discapacidad y ocupación para poder proponer alternativas viables de formación y empleo en función de las capacidades residuales.

- En el marco de la Ley 24.308, en su artículo 17, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL dictará cursos para los aspirantes a instalar pequeños comercios, respecto de sus técnicas de explotación y administración.

- Promover en los Contratos de Práctica Laboral y Trabajo Formación, la participación de las personas con discapacidad.

- La Red Nacional de Empleo y Formación Profesional atenderá las demandas de empleo y/o formación profesional de las personas con discapacidad, promoviendo a ese efecto la colocación selectiva.

- Adoptar las medidas necesarias para realizar en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, en todos los edificios de su dependencia, las obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. A esos efectos contará con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Vencido dicho plazo, la COMISION mencionada quedará habilitada para realizar los trabajos pertinentes, con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
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Legislación[5] Resolución 52. 1994MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL[6] Ley 22.431. 1981[7] Ley 22.431, Art. 8. 1981[8] Resolución 86. 1994MINISTERIO DE TRABAJO Y SSEGURIDAD SOCIAL[9] Ley 24.013. 1991[10] Ley 24.147. 1992[11] Ley 24.308. 1994[12] Ley 24.308, Art. 17. 1994

ANEXO IV


MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - Adoptar las medidas necesarias para realizar en el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto, en todos los edificios de su dependencia, las obras que permitan el acceso de las personas con discapacidad. A esos efectos contará con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Vencido dicho plazo, la COMISION mencionada quedará habilitada para realizar los trabajos pertinentes, con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

- Unificará las Direcciones de PROMOCION AL DISCAPACITADO y el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION DEL LISIADO - DEPARTAMENTO DE REHABILITACION, en un Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción.

- Gestionará la creación del CENTRO NACIONAL DE AUTONOMIA PERSONAL Y DE AYUDAS TECNICAS para: - La investigación de las modernas técnicas y aparatos destinados a facilitar a las personas discapacitadas su movilidad personal y su adaptación para la realización de las actividades de la vida diaria.

- El desarrollo de una tecnología propia sobre útiles y aparatos de ayuda técnica que faciliten la autonomía de las personas con discapacidad.

- La información y asistencia técnica a las administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas y a cuantas personas lo soliciten, sobre los útiles y aparatos que posibilitan la adaptación y movilidad de las personas con discapacidad.

- Incluirá en los programas de atención primaria de salud la prevención, detección e intervención temprana de las deficiencias y discapacidades en grupos prioritarios.

- Promocionará y asesorará técnicamente para la coordinación de recursos institucionales y para la organización de la red de prestadores a nivel provincial y municipal.

- Asesorará para la organización de los servicios de rehabilitación en el sector salud, en todo el territorio nacional, a fin de categorizarlos según niveles de complejidad y una adecuada derivación.

- Capacitará recursos humanos para la implementación de programas de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) y Formación de Auxiliares en Ortesis y Prótesis con Tecnología Simplificada. A tal efecto, se concretará un área piloto en el conurbano y otra en zona rural de adiestramiento incluyendo a grupos comunitarios.

- Equiparará pacientes con tecnología simplificada a requerimiento de las provincias.

- Realizará un estudio de las patologías discapacitantes, a fin de determinar geográficamente las prevalencias de las mismas.

- Informatizará el sistema para hacer uso de las franquicias para la adquisición de automotores (Ley 19.279 y sus modificaciones) y el de otorgamiento de certificados de discapacidad.

- Reconocerá plena validez en el ámbito nacional a los certificados de discapacidad emitidos por la autoridad de aplicación de las provincias.

- Procederá a relevar la población a fin de determinar las necesidades y fijar prioridades para la implementación del programa de asistencia técnico-financiera para sistemas alternativos al tratamiento familiar para personas con discapacidad (Resolución MSyAS N.446).

- Gestionará el aumento de las partidas destinadas a la totalidad del Programa de Tratamiento Social (Resoluciones MSyAS Nros. 540 y 45/90).

- Optimizará la cobertura que brinda a personas con discapacidad del interior del país que requieren tratamiento específico en Capital Federal, a través del programa "Residencia en Tránsito" (Resolución N.138/86).

- Los demás programas de promoción de las personas con discapacidad en vigencia, serán evaluados a fin de disponer sobre su continuidad, expansión, acreditación, supresión o modificación.
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Legislación[13] Resolución 540. 1990MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.[14] Resolución 45. 1990MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.[15] Resolución 138. 1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.[16] Ley 19.279. 1971

ANEXO V


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - Elaborará en el término de TREINTA (30) días un cronograma de actividades y tomará las medidas necesarias para lograr progresivamente la accesibilidad en la Ciudad de Buenos Aires a través de: - La construcción y el mejoramiento del sistema de rampas en las aceras.

- La adaptación de baños públicos.

- La instalación de semáforos para ciegos en lugares estratégicos.

- La adaptación de plazas y juegos.

- La eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios escolares.

- Tomará las medidas necesarias a fin de incorporar a las exposiciones y muestras de las diferentes expresiones artísticas, la participación de artistas con discapacidad.

- El Intendente de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS ARIES tomará a su cargo la gestión necesaria para la incorporación de normas de accesibilidad al código de edificación de la dicha Municipalidad.

- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios públicos o privados, los que exhiben espectáculos artísticos, culturales o deportivos que cuenten con estacionamiento de vehículos deberán reservar un número suficiente para el uso de las personas con discapacidad. La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES velará por el adecuado cumplimiento.

ANEXO VI


COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - FORMACION PROFESIONAL Y EMPLEO: - Establecer la coordinación permanente de los Programas de Apoyo a la Reconversión Productiva para la Inserción Ocupacional: Capacitación en Programas Selectivos para Jóvenes; Centro de Formación para la Reconversión Laboral y Nuevas Tecnologías; Centro de Rehabilitación Profesional; Formación Profesional y Circuitos Prelaborales, reconociendo la participación de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS como organismo de asesoramiento para la coordinación, con dictamen vinculante.

- Formalizar a ese efecto un Comité de Formación Profesional y Empleo con la participación de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA LABORAL Y SOCIAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), SUBSECRETARIA DE FORMACION PROFESIONAL Y SUBSECRETARIA DE EMPLEO (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), DIRECCION DE EDUCACION TECNICA Y DIRECCION DE EDUCACION ESPECIAL de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Foro Sindical, Foro Sindical de Formación Profesional de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO; Coordinación de Regímenes Especiales (MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION) como responsable de los Programas Nacionales de Formación Profesional. Invitar a la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA a designar representantes para: - Transferir información.

- Coordinar acciones relativas a la Formación Profesional, aprovechando los recursos existentes y la implicación de instituciones y grupos no vinculados necesariamente a la Rehabilitación Profesional.

- Promover la creación de puestos de trabajo; microempresas y otras formas de autoempleo.

- Apoyar los Talleres Protegidos de Producción.

- Apoyar los servicios de la Red Nacional de Empleo y Formación Profesional.

- Apoyar a los egresados para acceder a programas de financiamiento y microempresas.

- Coordinar las pasantías en empresas.

- Proceder a la evaluación de proyectos laborales y de Formación Profesional.

- Creación del Centro Nacional de Evaluación y Orientación para la Formación Profesional y Trabajo.

CAMPAÑAS PUBLICITARIAS: - Se repetirán las campañas realizadas años anteriores en todos los medios.

- Se gestionará la creación de una nueva campaña, preferentemente apuntando a la prevención.

DERECHOS: La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, conjuntamente con otros organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales promoverá las acciones tendientes a: - Efectivizar acciones con el objetivo de evaluar el cumplimiento de la Ley 22.431 y medidas complementarias; proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que se cumpla el objetivo del año.

- Elaborar los contenidos acerca de las prestaciones básicas en rehabilitación integral (art. 4, Ley 22.431).

- Intensificar la participación activa de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración de la normativa de equiparación de oportunidades.

- Procurar mayor intervención de los interesados y de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el contralor de la aplicación de las leyes en vigencia.

- Impulsar la creación de servicios no gubernamentales para el asesoramiento jurídico y patrocinio gratuito.

- Proceder a la elaboración de los proyectos de leyes que serán presentados durante el período de sesiones ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y de reglamentaciones que deberán ser sometidos a la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL: - Ley de Educación Integrada.

- Ley de Hogares.

- Decreto reglamentario de la Ley 24.147 (Talleres Protegidos de Producción.

- Modificaciones de la normativa reglamentaria en materia de migraciones.

- Modificación del Código Civil en materia de insania.

- Legislación sobre Prestaciones Básicas en Rehabilitación integral obligatorias para las Obras Sociales y/o Estado Nacional - Normativa sobre Políticas Nacionales en Prevención - Rehabilitación Integral y Equiparación de Oportunidades.

- Ratificar la consideración, durante el período de sesiones ordinarias del corriente año del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, de la ley de creación del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.

DIFUSION DE LOS DERECHOS: - Seminarios Regionales sobre derechos y legislación y desarollo estructural de las asociaciones a cargo de un equipo técnico con participación del Comité Asesor de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

- Los Ministros y los Secretarios de Estado participarán en un ciclo de conferencias sobre la realidad nacional y la problemática de la discapacidad y la explicitación de los programas y servicios por áreas y aplicación práctica de los derechos.

- Primer Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades, especialmente destinado a abogados jóvenes.

- Ofrecerá pasantías laborales para jóvenes abogados con discapacidad.

SERVICIOS: - Centros de informática educativa y laboral: - Se instalarán Centros de Informática en las provincias con el objeto de: - Formar profesionales para capacitarlos en el uso del Software y Hardware específico para personas con discapacidad.

- Capacitación laboral a personas con discapacidad.

BANCO DE DATOS NACIONAL SOBRE DISCAPACIDAD: - Se implementarán nuevos sistemas en el Banco de Datos Nacional sobre Discapacidad que permitirán optimimar: - La calidad y cantidad de información.

- El acceso a la misma.

- La red de comunicaciones con el interior y el exterior del país.SERVICIO JURIDICO: - Implementar una red de servicios jurídicos gratuitos para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

CULTURA: - La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS realizará un encuentro entre las entidades que agrupan a artistas discapacitados, dueños y directores de galerías de arte, centros de exposiciones, salas de teatros, editores y representantes de la vida cultural de todo el país, a fin de promover y difundir las obras realizadas por artistas discapacitados.

UNIVERSIDADES: - La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS gestionará la participación de las Universidades Nacionales y Provinciales, Públicas y Privadas, a fin de: - Maximizar la supresión de barreras arquitectónicas y pedagógicas que limitan el ingreso de alumnos y docentes con discapacidad. - Constituir núcleos de asistencia técnica e impulsar y apoyar la investigación, sobre todo aplicada al estudio y solución de problemas regionales y zonales en relación al tema - Auspiciar y brindar asesoramiento recíproco de programas y proyectos.

- Facilitar la práctica de alumnos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

- Apoyar el otorgamiento de becas de capacitación o perfeccionamiento en el exterior.

DEPORTES: - Conjuntamente con las Secretarías DE DEPORTES DE LA NACION y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES realizará un cronograma de encuentros deportivos integrados en las distintas regiones del país.

CUERPO DE CONSULTORES DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS: - La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS realizará, en colaboración con las entidades integrantes, las siguientes acciones: - Promoción, formulación y articulación de programas que prioricen acciones preventivas y de educación para la salud.

- Realización de campañas de divulgación y concientización a nivel técnico, profesional y comunitario.

- Realización y promoción de eventos científicos relacionados directa e indirectamente con el tema.
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