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lunes, 13 de enero de 2014

Telefonía Móvil. Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas


Ley 26.923
BUENOS AIRES, 27 de noviembre de 2013
Boletín Oficial, 31 de diciembre de 2013
Vigente, de alcance general
ID infojus LNS0005900

SUMARIO
COMUNICACIONES, SALUD PÚBLICA, DERECHOS HUMANOS, telefonía móvil, prótesis, hipoacúsicos


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1°.- Los prestadores del servicio de telefonía móvil deberán comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas.


ARTICULO 2°.- Los precios de los equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas no deberán ser superiores a los precios de equipos del mismo rango sin dicha tecnología.


ARTICULO 3°.- El precio del servicio de telefonía móvil mediante equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas, será equivalente al del prestado mediante equipos móviles convencionales.


ARTICULO 4°.- La cantidad y el tipo de equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas a comercializar por cada prestador del servicio de telefonía móvil será fijada por la reglamentación.


ARTICULO 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.


ARTICULO 6°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente ley será pasible de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Caducidad de licencia.

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Régimen Sancionatorio establecido por el Decreto 1185/90 o la norma que en el futuro la reemplace.


ARTICULO 7°.- La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.


ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


Firmantes


BOUDOU - DOMINGUEZ - ESTRADA - BOZZANO