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sábado, 5 de julio de 2014

SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA. ¿Que pasa con las Pensiones por Discapacidad?



El régimen de la Seguridad social es uno de los principales instrumentos que maneja el Estado en cuanto a políticas sociales.


Se entiende por seguridad social a las medidas tomadas por el estado mediante instrumentos públicos a favor de sus ciudadanos ante ciertas contingencias. Estas medidas están orientadas a la reducción o eliminación de perjuicios cuando se ven afectados los ingresos económicos o de su capacidad productiva por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, pérdida del empleo, invalidez, discapacidad, vejez y fallecimiento. También se extienden los beneficios de la seguridad social al cónyuge y sus hijos en caso de minoridad, discapacidad u otra situación que lo justifique.



El sistema de Seguridad Social en Argentina está compuesto por 5 Componentes: Régimen previsional, obras sociales, el seguro de desempleo, sistema de riesgos del trabajo, Régimen de asignaciones familiares, que otorga subsidios múltiples.





El funcionamiento de estos se hacen mediante normas que tienen un rango de Ley, lo cual significa que el poder legislativo ha participado en la aprobación y diseño de los mismos. Cualquier intento de reforma requiere el consenso del Legislativo. Este aspecto es una diferencia central respecto a los “programas sociales” que en su mayoría están regidos por rango de decreto o normativa inferior, permitiéndole al poder ejecutivo mayor discreción y flexibilidad en el manejo de los recursos.


Cabe destacar que la seguridad social se diferencia del resto de otras políticas por su carácter contributivo. Esto significa que para acceder a las prestaciones, la persona debe contar con aportes al sistema en base a contribuciones sobre la nómina salarial. Esta característica la diferencia de todas las restantes políticas sociales. Si bien el sistema es contributivo, los beneficios no son estrictamente proporcionales a los aportes realizados. Se distinguen 2 tipos de beneficios:


1. Beneficio o protección individual (régimen previsional, obra social, protección contra riesgos del trabajo).


2. Asignaciones (familiar, universal por hijo) de diversa índole: pueden definirse como un régimen de reparto puro altamente progresivo.


En algunos casos la autoridad estatal se limita al control y supervisión, descentralizando en terceros la ejecución de las prestaciones como sucedió con las AFJP en los años 90. Como sucede actualmente con medicinas pre pagas, cajas previsionales, aseguradoras de riesgos del trabajo para empleados en relación de dependencia. El control de estos beneficios y protecciones se hace a través de los organismos estatales (superintendencias, administraciones autárquicas, etc), que a su vez dependen de Ministerios.


En los restantes componentes el Estado ejerce directamente todas las funciones.

A continuación se describen, algunos organismos estatales que tienen a su cargo aspectos de la seguridad social en la República Argentina.


Superintendencia de Salud.

La Superintendencia de Servicios de Salud es un organismo estatal, dependiente del Ministerio de Salud, que regula y controla los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Tiene como fin: fiscalizar y controlar a las Obras Sociales y a otros Agentes del Sistema, con el propósito de asegurar el cumplimiento de políticas para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva concreción del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación. Entre sus objetivos principales se describen: Formular y dictar las normas para regular y reglamentar los servicios de salud. Controlar el funcionamiento de Obras Sociales y de otros Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad, ya sea prestadora o financiadora de prestaciones médico asistenciales. Aprobar el ingreso de las obras sociales al Sistema. Aprobar el Programa de Prestaciones Médico Asistenciales de los Agentes y controlar el Presupuesto de gastos y recursos para su ejecución.


APE (administración de programas especiales)

El APE es un organismo descentralizado, funciona bajo jurisdicción del ministerio de Salud de la Nación. Su función es administrar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, afectados a programas de salud para volcarlos a patologías de baja incidencia pero de alto impacto económico, como también a patologías de tratamiento prolongado. Una de sus tareas fundamentales es la gestión de reintegros a los Agentes del Seguro de Salud entre las patologías que contempla. Es amplio el número de prestaciones cubiertas por esta Administración (alta complejidad, discapacidad, drogodependencia, hiv-sida, implantes cocleares, transplantes, entre otros).


Superintendencia de riesgos del trabajo.


La superintendencia de riesgos del trabajo es un organismo estatal incluido en la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Fue creado gracias a la Ley de Riesgos del Trabajo en el año 1996. Entre sus funciones se describen: Colaborar con las administraciones provinciales en cuanto a la aplicación de normas en salud y seguridad en el trabajo. Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Controlar y garantizar que se otorguen las prestaciones médico – asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.


Administración Nacional de la Seguridad Social.

El ANSES, se crea como organismo descentralizado, funciona bajo jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, como también de subsidios y asignaciones familiares.

Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social, a partir de febrero de 1992, el ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Este Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.

El Anses también poseía facultades recaudatorias, pero por disposición de Decreto 507, en marzo de 1993, la recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a canalizarse por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo dependiente del Ministerio de Economía.


¿Que pasa con las Pensiones por Discapacidad?



Actualmente nos encontramos con reclamos de la gente que plantean una mejora del sistema puesto que las Pensiones son irrisorias teniendo en cuenta el precio de la canasta familiar y los medicamentos.


Se supone que estas pensiones tienen la finalidad de costear estudios médicos, tratamientos, medicamentos, etc; que la obra social no cubre o solo paga un porcentaje.


Vamos a un sencillo ejemplo:


IOMA: la Pensión es de $300 con la cobertura de la Obra Social; lo que comprende descuentos en medicamentos, internación, estudios complementarios, prótesis y órtesis; y coberturas al 100% en prestaciones y medicación que es de por vida en enfermedades discapacitantes y terminales, viáticos y acompañantes terapeuticos, entre otras cosas.


PAMI: Pensión $1100 con una cobertura de entre el 80% y 100% en medicación y prestaciones, así como también en cirujías, anteojos, prótesis y órtesis; viandas, acompañantes terapeuticos, internaciones, entre otras.


Pro-Fe: Pensión de $1900 SIN UNA COBERTURA REAL DE OBRA SOCIAL. muy pocos medicamentos, los cuales son genéricos y si no hacen el efecto deseado hay que da de comprarlos particulares. NO cubre internaciones, cirujías, ni ninguas personas na prestación e IMPIDE que puedan recibir la medicación del hospital, debido a que figura que tienen Obra Social, así como tampoco, ayuda de Bienestar social.


¿que ocurre con las personas que desean cambiar de sistema de prestación?


Muchas personas desean cobrar la pensión de $1900 y quieren tramitar la “pensión Nacional”… El trámite demora unos cuantos meses; y cuando reciben la notificación de trámite aprobado se encuentran con que al primer cobro se les informa que deben optar entre cobrar el beneficio de $1900 con la cobertura pésima de Pro-Fe, (programa federal) renunciando al beneficio de la obra social anterior, (sea IOMA- PAMI- u otras), o quedarse con la obra social que posee, (que le ofrece una mediana cobertura), y renunciar al beneficio del gobierno.


Según el Estado, “no es compatible” el beneficio de Nación con la opción por parte del usuario de una obra social.


¿Sabía usted de dónde provienen los $600 del plan fines?



La ANSES le descuenta a cada pensión “por Discapacitado a cargo” $300 para incentivar a chicos para que terminen la escuela secundaria.


El gobierno actual nos ha llenado de planes sociales con el discurso de la Inclusión Social.


Pregunto: ¿Acaso no es ésto un plan de EXCLUSIÓN SOCIAL?