Inicio, Noticias, Legislativas, Capacitaciones, TGD y Autismo, ANDIS, Notas

sábado, 15 de noviembre de 2014

Arba informará a la Legislatura Provincial sobre excención al impuesto Automotor para personas con Discapacidad

La Cámara de Diputados bonaerense -ha pedido de la legisladora Sandra Paris (UCR) titular de la Comisión de Personas con Discapacidad, aprobó en su última sesión un pedido de informes por el cual Poder Ejecutivo Bonaerense -por intermedio del A.R.B.A – deberá remitir información sobre la concesión de la exención al impuesto automotor para discapacitados y/o personas con discapacidad en la Provincia de Buenos Aires.


El pedido requiere que explicite en términos claros y no codificados, las enfermedades, padecimientos y/o los tipos de discapacidad (o grados) y/o los impedimentos requeridos por los nomencladores (calificadores) que exige la página del organismo para otorgar la exención al pago de patente.

Se pide también, que el ARBA de razones, motivación y/o fundamentación respecto los códigos que exhibe la página del organismo como condiciones (requisitos) exigidos para el otorgamiento de la exención.

La finalidad es que estos códigos estén explicitados en lenguaje común en la página del organismo, atento que la naturaleza de la página, es dar información a la persona con discapacidad, conforme lo establecen las normas vigentes.

Por su parte, la legisladora zarateña realizó en los considerandos de su iniciativa, una pormenorizada reseña de las normas que rigen la materia (desde criterios rectores internacionales, tratados, Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, normas constitucionales nacionales y legislación nacional, lo que representa un Sistema de Protección “Integral” para Personas Discapacitadas, que contempla atención médica, educación, seguridad social, franquicias y estímulos,
En sintonía, la Dra. Sandra París aludió a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Provincial 10.592 “REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA PERSONAS DISCAPACITADAS” que establece “… discapacidad es toda restricción o ausencia -debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”, para explicar que esta ley incluye a: Discapacitados viscerales; mentales; neurolocomotores; sensoriales auditivos y discapacitados sensoriales visuales.

Conforme esas normas dijo la diputada zarateña, “deben correlacionarse las políticas para conseguir sus objetivos, o sea, deben ser medidas tendientes a promover oportunidades para las personas que se encuentren en alguna de las categorías, lo que debe ser guía para las reglamentaciones que se dicten. De ahí la razón del pedido de informes, ya que exigencias como las investigadas son claro ejemplo de la manera de restringir los derechos a partir de información no explícita y accesible al simple ciudadano”.

“La discapacidad es un concepto que evoluciona, que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas.

Son de gran importancia los principios, directrices y normas sobre Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad como factor de promoción, formulación y evaluación de planes, programas y medidas a nivel local, destinadas a dar mayor igualdad de oportunidades a estas personas
” asegura Paris.

Sin embargo, pese a ello, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con los demás y se siguen vulnerando sus derechos humanos.
Es deber de los estados (provinciales) reconocer la importancia que reviste para estas personas su autonomía e independencia individual, la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y el deber de la información para que estas personas puedan gozar plenamente todos los derechos humanos.