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sábado, 15 de noviembre de 2014

La provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional que protege a las personas Transplantadas o en lista de espera


La cámara baja aprobó un pedido de la legisladora de Zárate Sandra Paris (UCR) para lograr la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 26.928. La misma, crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplantes de la República Argentina (SINTRA).

Será el poder Ejecutivo - a través de la Autoridad de Aplicación- quien dictará las normas reglamentarias pertinentes y hará efectivas las previsiones de la presente Ley.

Debe resaltarse, que las personas trasplantadas hacen un gran esfuerzo físico y psíquico para adaptarse a sus nuevas condiciones de vida, tanto desde el punto de vista biológico, psicológico como social; por lo que es muy frecuente que presenten síntomas de ansiedad y depresión ante estos cambios. Estos, se presentan preponderantemente en la fase inmediata al trasplante y en la fase post hospitalaria.

“Entre los factores asociados a este malestar posterior a la intervención, se encuentran las dificultades que deben sortear a la hora de reincorporarse a su entorno socio-laboral” reconoce Paris. “Este muchas veces no es compatible con sus condiciones físicas, emocionales y con su necesidad de continuar con sus revisiones y tratamientos médicos” afirma la legisladora.
Las dificultades o la imposibilidad de desempeñar sus roles laborales y sociales constituyen un factor sumamente frustrante que deteriora su salud mental y física.
Por ello dice Paris. “la ley reconoce otros beneficios tales como: pase libre a la persona trasplantada -y en caso de necesidad documentada la de un acompañante- en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales”.
La norma reconoce: la adopción de planes y medidas que faciliten el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande; el goce de una licencia especial de modo tal de facilitar a los beneficiarios la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo.
Asimismo, también se considera la percepción de una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez, en los supuestos de situación de desempleo forzoso y siempre que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter provisional.