El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Institúyese el 10 de octubre de cada año como Día Nacional de la Salud
Mental, el que se conmemorará en todo el territorio de la República Argentina, en
concordancia con el Día Mundial de la Salud Mental.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos pertinentes y
junto a las organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan por la Salud Mental,
implementarán en la semana previa al 10 de octubre campañas de concientización y
prevención de la Salud Mental.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.959 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.