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domingo, 17 de agosto de 2014

Promueven la inclusión laboral en la Administración Pública Nacional

Bs. As., 1/8/2014
 VISTO el Expediente Nº JGM: 0018914/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Leyes Nros. 22.431 y sus modificatorias, 25.164, 26.895, y 26.378, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el  Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 506 del 2 de diciembre de 2009 y 1.126 del 8 de noviembre de 2012, y la Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:


 Que el Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la administración general del país y entiende en la eficacia de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar al personal y los recursos técnicos, materiales y financieros con los que cuenta.

 Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros para autorizar en forma debidamente fundada las excepciones a la prohibición de cubrir cargos vacantes en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

 Que oportunamente se establecieron mediante las Decisiones Administrativas Nros. 506 del 2 de diciembre de 2009 y 1.126 del 8 de noviembre de 2012 diversas acciones orientadas a promover la cobertura de los cargos vacantes y a mejorar la información concerniente al personal dependiente de la Administración Pública Nacional.

 Que resulta necesario autorizar la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 diciembre de 2008 y sus modificatorios.

 Que a los efectos de agilizar la tramitación de los procesos de selección del personal para la cobertura de los cargos antes aludidos, corresponde continuar con la facultad asignada a la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para identificar los cargos vacantes que por esta decisión administrativa quedan autorizados para su cobertura.

 Que tal finalidad se corresponde con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de promover la mejora de las relaciones de empleo en general y de las de empleo público en especial.

 Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y los Artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.

 Que se deben profundizar las medidas y acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, en el marco de la Ley Nº 26.378 por la que el país adhiriera a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución A/ RES/ 61/ 106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

 Que, en tal sentido, se deben precisar los alcances del régimen de reserva de puestos de trabajo, al debido registro de estos últimos así como a mantener e incrementar la cantidad de cargos y contratos desempeñados por personas con certificado único de discapacidad.

 Que en atención a las especificidades que hacen a la valoración de la idoneidad y de los méritos de las personas con certificado único de discapacidad, se debe contar con la participación de especialistas en los comités de selección respectivos así como a veedores de entidades de la sociedad civil acreditadas.

 Que se debe disponer de la inmediata autorización para la cobertura de aquellos cargos que queden alcanzados por la prohibición dispuesta en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 con posterioridad a lo establecido por lo alcanzado conforme al considerando precedente.

 Que es oportuno adoptar las medidas orientadas a asegurar las convocatorias para los cargos de planta permanente en los que se encontraren empleados designados transitoriamente, conforme a lo dispuesto en los decretos de designación respectivos.

 Que dado el importante avance en materia de selección de personal en los términos alcanzados por lo dispuesto por el Decreto Nº 274/13 se torna necesario adoptar las medidas que regulen las designaciones del personal alcanzado por el supuesto previsto por el quinto párrafo del Artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

 Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

 Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 Por ello,

 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

 DECIDE:

 DE LA CONTINUIDAD DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SELECCION DEL PERSONAL COMPRENDIDO POR EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Artículo 1° — Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

 A tal efecto, los titulares de las jurisdicciones y entidades remitirán a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la información requerida en el Artículo 1°, apartado I, del Anexo a la Decisión Administrativa Nº 1.126 del 8 de noviembre de 2012 antes de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la vigencia de la presente medida, así como la solicitud de autorización para la cobertura de los cargos informados.

 La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sobre la base de la información suministrada y la previa intervención del COMITE PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, procederá a identificar los cargos vacantes y financiados que se considerarán autorizados a cubrir según lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

Art. 2° — Los cargos de Planta Permanente que hubieran quedado vacantes por el cese definitivo de la relación de empleo de sus titulares con posterioridad al 1° de enero de 2014, motivados en cualquier causal, quedan autorizados para su cobertura mediante el proceso de selección respectivo, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

 A este efecto, el titular del Servicio Administrativo Financiero deberá informar a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del término de CINCO (5) días hábiles de producido dicho cese, la fecha, la causal y el acto administrativo del cese definitivo, la identificación del ex funcionario y su correspondiente situación escalafonaria y la denominación del puesto de trabajo, solicitando el mantenimiento o rectificación de dicha denominación. En este último supuesto, deberá elevar el perfil correspondiente de los requisitos.

 La citada Subsecretaría emitirá dictamen del perfil y, en su caso, la inscripción en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público correspondiente.

 DE LA PROFUNDIZACION DE LAS ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8° DE LA LEY Nº 22.431 Y SUS MODIFICATORIAS, EN EL MARCO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PROTOCOLO FACULTATIVO - LEY Nº 26.378.

Art. 3° — Se entenderá que un cargo se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo 8° de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, cuando la designación de su titular proceda bajo convocatoria a proceso de selección en el que sólo puedan participar personas con Certificado Unico de Discapacidad o demás certificados de discapacidad vigentes, expedidos por Autoridades competentes en el marco de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° de la Ley Nº 22.431.

 Art. 4° — A los efectos previstos por el Artículo 4° de la Decisión Administrativa Nº 1.126/12, toda elevación de propuesta de cargos a ser objeto de resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, de conformidad con el Artículo 1° de la presente medida, deberá contener la identificación de los cargos que quedarán bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo previstos en el Artículo 8° de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias.

Art. 5° — Los cargos de Planta Permanente y No Permanente, bajo las Leyes Nros. 25.164 y 20.744 y sus modificatorias, así como las contrataciones cualquiera sea su modalidad, desempeñados por personas con Certificados de Discapacidad según lo previsto en artículo 3° de la presente, que quedaran vacantes o concluyeran, según corresponda, deberán ser cubiertos por personas con dichos Certificados.

 En el supuesto de cargos de Planta Permanente se considerarán automáticamente autorizados para su cobertura, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, mediante el correspondiente proceso de selección, el que deberá ser convocado dentro de los TREINTA (30) días corridos de producido el cese de su titular. En el supuesto de cargos de Planta No Permanente o de contratos deberán ser objeto de la correspondiente designación o contratación dentro del mismo término precedentemente establecido.

Art. 6° — En el supuesto de procesos de selección declarados desiertos, los cargos así declarados deberán ser ingresados al régimen de reserva de puestos de trabajo en una proporción no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de dichos cargos y, en todos los casos, al menos UNO (1). Las fracciones superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS (0,50) se considerarán al número entero siguiente.

Art. 7° — Los órganos selectores que intervengan en los procesos respectivos para cubrir cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo deberán estar integrados con UN (1) experto a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a propuesta de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS).
 Asimismo, en los regímenes de los procesos de selección que prevean la posibilidad de designar veedores que no correspondan a entidades gremiales y estatales se podrá proceder con la designación de veedores a ser nominados por organizaciones no gubernamentales orientadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad avaladas ante la referida Comisión Nacional.

 Art. 8° — En la realización de las etapas de los respectivos procesos de selección se deberán adoptar los ajustes razonables en el marco de la Ley 26.378, que garanticen la plena accesibilidad, para asegurar oportunamente las condiciones de ejecución de las pruebas y entrevistas adaptadas a los participantes que acrediten los Certificados referidos en Artículo 3° de la presente, así como en el supuesto que personas con discapacidad certificada actúen como integrantes de los órganos selectores o en carácter de veedores.

 CLAUSULAS TRANSITORIAS PARA LA CONTINUIDAD DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SELECCION DEL PERSONAL COMPRENDIDO POR EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - DECRETO Nº 214 DEL 27 de FEBRERO de 2006 Y SUS MODIFICATORIOS.

Art. 9° — Los cargos vacantes y financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1.126/12 y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen podido ser cubiertos mediante la designación correspondiente, se consideran autorizados para sus respectivas coberturas, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, mediante proceso de selección.

 Art. 10. — La información a remitir a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del apartado I del Artículo 1° del Anexo a la Decisión Administrativa Nº 1.126/12, deberá ser entregada por esta única vez, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente medida, según lo que establezca la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA.

Art. 11. — Los cargos de Planta Permanente que hubieran sido objeto de designaciones transitorias, con exclusión de aquéllos con funciones ejecutivas, gerenciales o equivalentes, deberán ser puestos en convocatoria para su cobertura definitiva mediante el correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en los respectivos actos de nombramiento o prórroga, antes de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emita dictamen sobre los respectivos perfiles. A este efecto, el titular del Servicio Administrativo Financiero deberá remitir a dicha SUBSECRETARIA, dentro del término de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente, la propuesta de los perfiles correspondientes para su dictamen.

 Por razones debidamente circunstanciadas, las que serán objeto de dictamen previo favorable de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, podrá solicitarse la exclusión de lo establecido en el presente artículo respecto de determinados cargos. En las tramitaciones por las que se invoquen dichas razones se deberán adjuntar copia de los actos que dispusieron la designación del empleado involucrado y sus sucesivas prórrogas.

Art. 12. — Extiéndese el término establecido en el segundo párrafo del Artículo 5° de la Decisión Administrativa Nº 1.126/12 hasta TREINTA (30) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente medida.

 Art. 13. — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en los alcances del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y del Artículo 7°, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.895 deberán proceder con las respectivas convocatorias antes de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emita dictamen sobre los respectivos perfiles. A este efecto, el titular del Servicio Administrativo Financiero deberá remitir a dicha SUBSECRETARIA, dentro del término de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente, la propuesta de los perfiles correspondientes para su dictamen.

 Para ello, junto con la obligación impuesta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente medida, deberán elevar a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, el cronograma de las convocatorias para todo el Ejercicio 2014.
 PARA LA INSTRUMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 129 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) HOMOLOGADO POR EL DECRETO Nº 2.098 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SUS MODIFICATORIOS.

Art. 14. — Para el efecto previsto en el quinto párrafo del Artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), los titulares de los Servicios Administrativos Financieros coordinarán con los órganos presupuestarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las acciones necesarias para transformar el cargo de Planta Permanente vacante, financiado y autorizado a cubrir, en UN (1) cargo de Planta No Permanente por el término necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el sexto párrafo del mencionado artículo.

 Las designaciones en dichos cargos de Planta No Permanente de acuerdo con la situación escalafonaria resultante del proceso de selección, se mantendrán hasta que el personal ingrese al régimen de estabilidad, lo que sólo se producirá a partir del primer día del mes siguiente al que éste hubiera certificado la obtención del título del nivel educativo secundario antes de los términos previstos en el quinto o sexto párrafo del citado artículo, según corresponda. Los actos que dispongan estas designaciones transitorias consignarán en su parte dispositiva estas prescripciones. Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros y los órganos presupuestarios correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS arbitrarán la tramitación para la conversión del cargo de Planta No Permanente en UN (1) cargo de Planta Permanente.

Art. 15. — Se considerará caducada automáticamente y sin más trámite, conforme lo establecido en el artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, la designación transitoria efectuada en el supuesto que el empleado no acredite la obtención del título educativo respectivo, no hubiera solicitado la prórroga prevista en el citado sexto párrafo antes de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado el plazo de los SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos establecidos, o de haber obtenido la prórroga no acredite el título educativo mencionado. A este último efecto, bastará la presentación de un certificado oficial expedido por la máxima autoridad o secretario académico o administrativo del establecimiento educativo en el que conste la acreditación de la finalización y aprobación de todas, o de los DOS TERCIOS (2/3), de las asignaturas del título secundario exigido, según corresponda. El empleado deberá ingresar a su Legajo Personal Unico, UNA (1) copia autenticada del título oficial dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibido.

Art. 16. — El empleado que no se reintegrara a su cargo de origen según lo dispuesto en el quinto párrafo del Artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 deberá ser intimado, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32, inciso b), del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

 PARA LA PROFUNDIZACION DE LAS ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8° DE LA LEY Nº 22.431 Y SUS MODIFICATORIAS.

Art. 17. — Los cargos de planta permanente que, a la fecha de vigencia de la presente medida, se encontraran desempeñados por personas con Certificado Unico de Discapacidad, quedan integrados al respectivo régimen de reserva de puestos de trabajo.

Art. 18. — Los titulares de cada jurisdicción ministerial, de cada Secretaría y Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION y entidad descentralizada, deberán elevar ante la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un Plan de Acción Integral para el cumplimiento en el Trienio 2014/2016 del cupo previsto por el Artículo 8° de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias. En dicho Plan deberán prever, entre otras acciones:

 a) la determinación de los cargos a incorporar al régimen de reserva de puestos de trabajo;

 b) el cronograma de las convocatorias a efectuar para la cobertura de dichos cargos;

 c) la cantidad de contratos bajo relación laboral a término fijo a celebrar con personas con certificado único de discapacidad;

 d) las previsiones presupuestarias para la correspondiente adaptación de los puestos de trabajo para su ejecución por parte de las personas con certificado único de discapacidad, las que deberán ser tramitadas con preferente despacho;

 e) la programación de las actividades de inducción y capacitación de al menos el personal que trabaje en las unidades organizativas en las que se integren los cargos puestos bajo el régimen de reserva, las que deberán estar debidamente contempladas en los Planes Estratégicos y Anuales de Capacitación.

Art. 19. — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para la instrumentación de lo establecido en el presente acto.

Art. 20. — La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.